A partir del 23 de abril de 2012, cualquier persona que haya cumplido 17 años y ya disponga del permiso de conducción A1 podrá solicitar la "conducción acompañada", tras haber asistido a un curso específico de conducción de 10 horas en una autoescuela. se le permitirá conducir automóviles acompañado de una persona designada (tutor).
El procedimiento para la expedición de la autorización de conducción acompañada se divide en dos fases:
FASE 1
Fase 1 – solicitud de autorización del candidato con emisión por parte de la UMC del recibo de asistencia al curso de autoescuela. Esta fase se completa con la expedición del certificado de asistencia por parte de la autoescuela.
El curso preparatorio para la expedición de la autorización de conducción acompañada consta de 10 horas de clases individuales, de la siguiente manera:
NIVEL 2
Fase 2 – liberación de la autorización por parte de la UMC previa presentación del citado certificado de asistencia, del cuaderno de clases de conducción asistidas, así como de la indicación de los nombres de los acompañantes.
Los acompañantes designados por el solicitante en la solicitud de autorización deberán estar en posesión de determinados requisitos, sujetos a evaluación por la UMC competente, a saber:
Los requisitos que permiten al menor inscribirse en el curso son los siguientes:
La autorización es válida hasta que el conductor cumpla los dieciocho años o hasta que expire la validez del permiso de conducción, si éste expira antes de que el conductor cumpla los dieciocho años.
Para la posterior obtención del permiso de categoría B, no se aplica la obligación de las 6 horas de conducción obligatoria a que se refiere el Decreto Ministerial de 20.04.2012 y prescritas en el art.112, c.5 bis por el CDS, si la solicitud para obtener el permiso de conducir de categoría B se presenta a más tardar 6 meses después de la fecha de cumplimiento de 18 años.
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